En el día de hoy se ha publicado en el BOE Orden por la que se establecen, entre otras, las condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas
Además, esta Orden modifica el apartado 1 del artículo 9 de la de la Orden SND/388/2020, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán
realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en
su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas
podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban
desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»